Calle Molino 11 Ronda (Málaga)  – Tlf. 952 874 237 –

Principales novedades de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común y la Ley del Régimen Jurídico el Sector Público.

Ilustra este artículo, una simpática esquela en tono jocoso que se ha hecho viral en las redes sociales. Como ya sabrán, el pasado 2 de octubre, exactamente hace una semana, entraron en vigor las dos leyes que vienen a sustituir a la famosa y cotidiana Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. Ésta ha encontrado su final tras más de 22 años de vigencia. Las dos precitadas leyes son:

  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • La Ley 40/2005, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resulta evidente que una de las principales novedades de esta reforma es la bifurcación en dos normas independientes de la base del Derecho Administrativo. Por un lado, la Ley del Procedimiento Administrativo Común, que regula las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos, y por el otro lado, la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la organización y funcionamiento de la Administración, y las relaciones de éstas entre sí.

Se expresan a continuación las principales novedades que  se han introducido de manera puntualizada e indicativa. Al objeto de simplificar este artículo, trataremos de manera dividida ambas leyes, siguiendo la estela que ha dejado el legislador.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La finalidad intrínseca de la norma es la de implantar plenamente una Administración electrónica y transparente, agilizando los procedimientos administrativos y tratando de reducir los tiempos de su tramitación.

A juicio de quien suscribe, las principales novedades son:

  • Cómputo de plazos. Los sábados serán inhábiles. Hasta ahora, los sábados a efectos administrativos eran días hábiles pero no a efectos judiciales. Esto a menudo provocaba serias confusiones entre juristas y ciudadanos. Lo que no se ha podido conseguir es la declaración de inhábil para el mes de agosto a efectos administrativos, algo que si sucede en el cómputo judicial. En lo referido a plazos, se incluyen otras novedades como el cómputo fijado en meses o años, o la modificación de plazos para interponer recurso de alzada o potestativo de reposición.
  • Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración normativa. Es una de las primicias que deja esta ley, y al fin se desarrolla la disposición en este sentido del el art. 105.a de la Constitución.
  • Obliga a todas las Administraciones a disponer de un Registro electrónico (o a unirse al de la Administración General del Estado).
  • Notificaciones electrónicas preferentes. Se llevarán a efecto en sede electrónica. Se enviarán los avisos de notificación al e-mail que el interesado haya designado.
  • Separación y simplificación de los medios de identificación electrónica. Se regulan los medios de firma electrónica, permitiendo la verificación de identidad del interesado. Además, impone la obligación de relacionarse a través de dichos medios para los siguientes sujetos: personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales liberales de colegiación obligatoria, representantes de interesados que deseen relacionarse de esta forma y empleados públicos.
  • Existen otras novedades que, a juicio del que suscribe, no cuentan con la suficiente relevancia en la vida cotidiana de los ciudadanos para ser nombradas en el presente artículo.
  • La Ley 40/2005, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta ley tiene una finalidad triple. En primer lugar, intenta dotar a nuestro sistema de una norma comprensiva del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, reformando íntegramente su organización y funcionamiento. En segundo lugar, intenta aglutinar toda la regulación de la Administración Institucional, como la periférica del Estado. Por último, reconoce explícitamente todos los principios generales de actuación, y sus reglas, entre los distintos sujetos públicos.

En este caso, y por el menor impacto que la puntualización de tales reformas podría tener en la vida cotidiana de los ciudadanos, me limitaré a realizar una simple mención general de las principales novedades que se han incorporado.

  • Modificación de diferentes prescripciones al objeto de potenciar una mayor transparencia, y funcionamiento más ágil, de las Administraciones Públicas.
  • En consonancia con su ley hermana (la precitada Ley del Procedimiento Administrativo Común), se han realizado numerosas modificaciones en pos de conseguir una mayor transparencia en los procedimientos de elaboración de normas.
  • Simplificación del sector público institucional, consiguiendo una racionalización limitativa de los tipos de entidades y organismos públicos que pueden existir en un futuro.
  • Se ha conseguido una mejor cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas, modificando la articulación de comunicaciones entre ellas.

Para concluir, debo manifestar que se han admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad que han planteado los Gobiernos de Cataluña y Canarias contra algunos preceptos de estas leyes. Por tanto, permanecemos en alerta para advertir la resolución del máximo intérprete y garante de la Constitución, así como la interpretación jurisprudencial que nos irá dejando nuestros Juzgados y Tribunales.

Francisco Orozco.

Abogado.

Doctorando en Ciencias Jurídicas.

Profesor de la Universidad de Granada.