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¿Cómo conseguir las facturas y justificantes de los gastos de la hipoteca?

A menudo nos hacen esta pregunta en nuestro despacho de Abogados en Ronda, Sevilla o Málaga. Hay clientes que encuentran la justificación de estos gastos en documentos “grapados” a la copia de la escritura de préstamo que en su día les facilitó el banco. Pero otros clientes no los tienen, o, simplemente, los han extraviado. 

¿Cómo conseguir las facturas y justificantes de los gastos de la hipoteca?

En este artículo intentaremos explicar cómo conseguir esta documentación.

Antes de nada, indicar que lo más importante es la copia de la escritura del préstamo hipotecario. Este documento es indispensable para consultar a un abogado, porque es la base para localizar la cláusula (o cláusulas) y analizar la nulidad. Si no la tenemos, podremos pedirla en la notaría donde se firmó.

Dicho esto, y sobre la cláusula de gastos, debemos recordar que nos encontramos ante 4 conceptos:

  • La factura de notaría.
  • La factura del Registro de la Propiedad.
  • La factura de la gestoría que tramitó la hipoteca.
  • La declaración del Impuesto de Actos Jurídicos documentados.

(* El coste de la tasación sigue siendo un concepto jurisprudencialmente muy controvertido).

Pues bien, la forma más sencilla y rápida es conseguirla directamente del banco. Pero desgraciadamente esta práctica es poco común. La entidad suele archivar esta documentación pero, como es de suponer, saben que tu intención es la de  reclamar los gastos, por lo que suelen inventar todo tipo de trabajas para no facilitarla. No están obligados a ello. 

Por ello, para garantizar el éxito podremos conseguir directamente la documentación en los siguientes lugares:

  • La factura de notaría, en la notaría donde se firmó. Si el notario ya no existe, habrá otro notario con su plaza en la misma localidad. Se puede preguntar en cualquier notaría de la localidad por el anterior notaria y saber quien tiene ahora su protocolo. El notario que se haya quedado con el protocolo del notario anterior suele tener su contabilidad también.
  • La factura del Registro de la Propiedad, en el Registro de la Propiedad dónde conste inscrita la hipoteca.
  • La factura de la gestoría que tramitó la hipoteca, en la propia gestoría. Si bien, hay veces en que la gestoría la elegía el banco, por lo que a veces resulta una ardua tarea localizar a esta empresa.
  • La declaración del Impuesto de Actos Jurídicos documentados, en la oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma. Normalmente comparten la oficina con el Registro de la Propiedad.

Cabe indicar que la normativa fiscal establece la obligación de conservar las facturas por 4 años, por lo que sería posible que a partir de entonces la notaría, la gestoría o el Registro no cuenten con las facturas. No obstante, este es el limite mínimo, y es poco común. En la práctica suelen conservar facturas por 10-15 años. 

Por último, recordar que si no tenemos alguno de estos documentos simplemente se perdería la posibilidad de reclamar éste, y reclamaríamos el resto.

Si quiere reclamar los gastos de la hipoteca, o pedir una cita en nuestro despacho de Abogados en Ronda, Málaga o Sevilla, puede hacer click aquí.

Somos un Bufete de abogados especializado en Derecho Inmobiliario – Hipotecario. Trabajamos para clientes de toda Andalucía.