Francisco Orozco. Abogado especialista en Derecho Bancario.
Este artículo está dirigido a todas aquellas personas que, sin poseer conocimientos de Derecho bancario, en los últimos años han oído hablar en los medios de comunicación sobre las cláusulas abusivas en los contratos de préstamos hipotecarios.
Pongámonos en situación. Durante los años del “boom inmobiliario”, millones de españoles se lanzaron a la carrera de lo que para muchos era el sueño prometido: el ladrillo. A todas luces, el mercado de la vivienda se nos presentaba como una oportunidad de inversión siempre recuperable. Así, se especuló con un bien de primera necesidad para crear una burbuja que, como todos sabemos, terminó pinchándose dejando un escenario económico sumido en el caos y en la incertidumbre del que, casi una década después, todavía nos cuesta salir.
No nos cabe duda de que los cómplices, y a la vez provocadores, de aquella euforia en el sector de la construcción (2002-2008, aproximadamente) fueron los bancos. Éstos concedían créditos sin ton ni son a cualquiera que presentara una nómina, sin más garantía que un simple contrato de trabajo temporal.
Los créditos concedidos parecían todo un regalo: 100% del valor de la compraventa (incluso a algunos daba para amueblar y comprar un coche), plazos de más de 35 o 40 años, etc. Pero como en todo, existía una letra pequeña o, como ha sentenciado nuestro Tribunal Supremo, “poco transparente”.
En el estado de entusiasmo que nos provocaba este regalo, las condiciones del contrato eran lo menos importante. Y ahora, en la serenidad, hemos caído en la cuenta de que estás cláusulas estaban siendo abusivas.
¿Qué tipo de cláusulas?
Desgraciadamente los bancos no escatimaron en imponer cláusulas abusivas de todo tipo (vencimiento anticipado, cesión de crédito, renuncia al fuero propio…). En la práctica jurídica encontramos de todo, aunque a mi juicio las que merecen una especial atención, por su grave perjuicio para el consumidor, son las clausulas suelo y las clausulas de intereses moratorios:
- Cláusulas suelo. Casi todas las hipotecas en España toman como referencia el Euribor. El precio del interés quedaba en Euribor + un tipo de interés para el banco (Ejemplo: Euribor + 1 %). Pasa que el Euribor fluctúa, y fluctuó. Pese a la etapa de alcista que había llevado desde 2005, tras el pinchazo de la burbuja y la gran crisis económica, y como consecuencia de las políticas del Banco Central Europeo, comenzó a caer estrepitosamente en 2009. Parecía una gran noticia para aquellos consumidores españoles que debían pagar su hipoteca mensualmente: “de la misma manera, sus cuotas bajarían en proporción.” Pero esto no llegó a suceder. Los bancos se había protegido contra estas bajadas imponiendo un límite hasta donde bajar: las cláusulas suelo.
Nuestro Tribunal Supremo sentenció en mayo de 2013 que estas cláusulas eran abusivas y nulas por resultar poco tranparentes. Pero hubo algo que no hizo: ordenar la devolución de lo cobrado de más con retroactividad desde la firma del contrato de préstamo.
Posteriormente, los consumidores solo tendrían derecho a la devolución de dichas cantidades con retroactividad hasta la fecha de aquella sentencia. Es decir, hasta mayo de 2013. Como veremos al final de este artículo, esta fecha está en tela de juicio (nunca mejor dicho) porque todo parece indicar que la Justicia Europea impondrá la retroactividad total.
- Cláusula de interés de demora. Otro de estos dardos envenenados. Lo común en estos préstamos era imponer un interés de demora que podía oscilar entre el 18 y el 25 % anual. De esta manera, se penalizaba al consumidor en el caso de que no pagase a su vencimiento los recibos de su préstamo.
Nuestro Tribunal Supremo ha declarado nula dicha cláusula por abusiva, y la justicia europea ha determinado que se tendrá por no puesta. Por ello, en caso de incurrir en mora y tener dicha cláusula, el interés moratorio que debiera aplicar el banco sería 0.
Así las cosas, y aun conociendo la nulidad de las citadas cláusulas, los bancos no están por la labor de devolver a los ciudadanos sus derechos “por las buenas”. Para ello, el consumidor debe demandar al banco por la vía judicial.
Y esto es porque el agujero en el sistema financiero podría ser bastante importante. Algunos bancos de nuestro país ya han empezado a provisionar cantidades para hacer frente a las demandas puntuales de los consumidores.
Para más inri, y como comentamos en la explicación de las cláusulas suelo, estamos pendientes de una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que, todo parece indicar, se imponga el criterio de la devolución de las cantidades cobradas de más desde la firma del contrato hipotecario por el efecto de cláusula suelo. Ello supondría devolver cantidades desde 2009, cuando el Euribor comenzó a caer de manera abrupta.
Como abogados especializados en Derecho Bancario, recomendamos esperar al dictamen del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se publicará el próximo 12 de julio, para demandar al banco. Normalmente, este dictamen prejuzga la mayor parte de las veces la sentencia definitiva, que en todo caso llegará antes de fin de año. Con la fundamentación del mismo, podremos ver más clara la estrategia a seguir en una controversia judicial contra cada entidad financiera.
Francisco Orozco.
Abogado.
Doctorando en Ciencias Jurídicas.