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La nueva regulación de la Reclamación de Indemnización por accidente de tráfico a la Compañía de Seguros.

Sin duda, el año 2015 será recordado por muchos juristas españoles como el año de la euforia legislativa. Ya sea por la transposición urgente de Directivas Europeas, o por el previsible fin de las mayorías absolutas en el Congreso de los Diputados, lo cierto es que el año pasado nos dejó un reguero de modificaciones y reformas que han provocado que, todavía en 2016, algunos profesionales del Derecho se encuentren re-colocando conceptos. Y para muestra un botón: el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la Ley de Enjuiciamiento Criminal… y un largo etcétera de leyes y reglamentos que han sido revisados.

En este artículo trataremos una reforma que ha tenido una especial trascendencia en la vida cotidiana de muchos ciudadanos: la modificación del procedimiento de reclamación de la indemnización por accidente de tráfico a la aseguradora.

Hasta hace poco, el perjudicado no responsable de un accidente tenía la opción de dirigir su acción directamente contra la aseguradora, acudiendo a los Juzgados y Tribunales tanto por la vía civil como por la vía penal. Ello con sus matices y prescripciones que, por razones obvias, ya no tiene sentido reproducir aquí.

El actual procedimiento de Reclamación de la Indemnización por daños en un accidente de tráfico a la Compañía de Seguros ha sido introducido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que ha modificado el art. 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Esta reforma entró en vigor el pasado 1 de enero, y aunque ya hayan transcurrido más de 8 meses, todavía siguen quedando algunas dudas y se suelen encontrar bastantes confusiones en su interpretación por parte de todos los sujetos afectados.

A mi juicio, la principal diferencia respecto al anterior procedimiento  es que ahora tenemos que realizar una reclamación extrajudicial a la aseguradora como requisito previo antes de acudir a los tribunales. Ojo al plazo para reclamar, que será de un año desde la fecha del accidente (o desde la estabilización de las lesiones). Huelga decir que este plazo quedaría interrumpido por la reclamación extrajudicial mencionada en el párrafo anterior.

¿Cuáles son las fases del procedimiento?

PRIMERA – RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL. El perjudicado no responsable interpondrá la citada reclamación extrajudicial solicitando la indemnización que corresponda directamente a la Compañía Aseguradora del contrario, es decir, del responsable del accidente de tráfico.

Según se expresa textualmente en la propia norma  “Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño.” Es decir, cualquier tipo de prueba posible que pueda determinar y cuantificar los daños (tanto de lesiones a las personas como a los bienes – vehículos…), la indemnización o la culpabilidad. Esto último sería importante en caso de controversias en cuanto a la responsabilidad del sujeto que ha provocado el accidente.

SEGUNDA – OFERTA MOTIVADA. Una vez presentemos dicha reclamación extrajudicial, la Compañía de Seguros debe contestarnos con una oferta motivada en el plazo de 3 meses. En ella podrá aceptar o rechazar nuestras pretensiones, pero deberá argumentar esta oferta en base a sus propias razones y sus fundamentos.

Si no lo hiciere, la Aseguradora incurriría en una infracción administrativa. Además, se devengarían intereses de demora. En este sentido, la nueva regulación es bastante protectora respecto a los usuarios y víctimas, llegando a establecer expresamente que “el asegurador deberá observar desde el momento en que conozca, por cualquier medio, la existencia del siniestro, una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización”.

TERCERA – CONFORMIDAD CON LA OFERTA. En esta fase se abren dos alternativas: conformidad o inconformidad del perjudicado con la oferta.

a) Si el perjudicado está conforme y acepta la indemnización ofrecida, la cuantía debe ser abonada al mismo en el plazo de 5 días como máximo, finalizando con ello el procedimiento. En caso de que la Aseguradora no abone en dicho plazo, se devengarían intereses de demora.

b) Por el contrario, si el perjudicado no está conforme con la oferta motivada, se podrán solicitar informes periciales complementarios al Instituto de Medicina Legal (IML) con cargo a la Compañía. En caso de presentar informes privados deberá satisfacerlos el propio perjudicado, sin perjuicio de que posteriormente sean reclamados a la Compañía llegado el caso. Una vez obtenidos y presentados dichos informes, la Compañía de Seguros tiene un nuevo plazo de un mes para presentar otra oferta motivada. Si el perjudicado está conforme, finaliza el procedimiento (ver párrafo anterior).

CUARTA – FRACASO DE LA OFERTA MOTIVADA. Si después de lo anterior, continúa el desacuerdo o la Compañía no contestara en el plazo de 3 meses, tenemos dos opciones: Mediación o la vía judicial.

a) MEDIACIÓN. EL procedimiento de Mediación en los casos de controversia también ha sido introducido por la Ley 35/2015, modificando el art. 14 del Real Decreto Legislativo 8/2004. Por diversas razones que explicaré más adelante, no considero aconsejable esta opción ni pertinente aquí su reproducción.

b) VÍA JUDICIAL. Nada ha establecido la nueva regulación sobre el procedimiento que debemos llevar acabo al pedir justicia en nuestros tribunales. Por tanto, debemos atenernos a las normas generales del art. 249 y 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según las cuales se sustanciarán por el Juicio verbal las reclamaciones de cantidad inferiores a 6.000 euros, y por el Juicio Ordinario las superiores a dicho importe.

Además, de conformidad con lo establecido en el art. 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberemos justificar que hemos realizado la reclamación extrajudicial a la Compañía, así como la oferta motivada.

Como pueden comprobar, en esta nueva regulación se da una importancia fundamental a la reclamación extrajudicial.

Se podría pensar que esto debería descongestionar los Juzgados españoles con reclamaciones de indemnización en casos de accidentes de tráfico. Desafortunadamente esto es la teoría, porque la realidad que hemos vivido sobre los asuntos llevados por nuestro Bufete en estos 8 meses de vigor de la nueva regulación, es que las Compañías de Seguros suelen caer en el mismo vicio de ofrecer bastante menos de lo que el perjudicado solicita, por lo que, igualmente, debemos acudir a la vía judicial.

Tendremos que esperar para ver cómo se desarrolla la labor de la Administración en la potestad sancionadora que le ha otorgado, como hemos explicado, la nueva regulación y sus efectos.

Francisco Orozco.

Abogado en Ronda

Doctorando en Ciencias Jurídicas.